A partir del día 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de los Empleados de Hogar se incorpora al Régimen General de la Seguridad Social, tras la publicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto de 2011.
La cotización a la Seguridad Social del Régimen Especial para Empleados de Hogar se realiza con las siguientes condiciones:
a) Cálculo de las bases de cotización: en la siguiente la tabla os mostramos las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, en función de la retribución a cotizar por empleados del hogar.
| Tramo | Retribución Mensual | Base de cotización |
|---|---|---|
| 1.º | Hasta 74,38 €/mes. | 90,20 €/mes. |
| 2.º | Desde 74,38 €/mes hasta 122,93 €/mes. | 98,89 €/mes. |
| 3.º | Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. | 146,98 €/mes. |
| 4.º | Desde 171,03 €/mes hasta 219,11 €/mes. | 195,07 €/mes. |
| 5.º | Desde 219,12 €/mes hasta 267,20 €/mes. | 243,16 €/mes. |
| 6.º | Desde 267,21 €/mes hasta 315,30 €/mes. | 291,26 €/mes. |
| 7.º | Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes. | 339,36 €/mes. |
| 8.º | Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. | 387,46 €/mes. |
| 9.º | Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes. | 435,56 €/mes. |
| 10.º | Desde 459,61 €/mes hasta 507,70 €/mes. | 483,66 €/mes. |
| 11.º | Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes. | 531,76 €/mes. |
| 12.º | Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes. | 579,86 €/mes. |
| 13.º | Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes. | 627,96 €/mes. |
| 14.º | Desde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes. | 676,06 €/mes. |
| 15.º | Desde 700,11 €/mes. | 748,20 €/mes. |
b) Tipos de cotización por contingencias comunes y contingencias profesionales.
- Para la cotización por contingencias comunes, se aplicarán los siguientes tipos de cotización sobre la tabla anterior :
| Cargo Empresa | Cargo Trabajador | |
|---|---|---|
| Para el Año 2012 | 18,30% | 3,70% |
| Desde el 2013 hasta 2018 | Se incrementará anualmente en 0.90 % establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado | |
| A partir del año 2019 | Será lo que se establezca con carácter general, en el Régimen General de la Seguridad Social. | |
- Para la cotización por contingencias profesionales, se aplicará la tarifa de primas aprobada por la Ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleado.
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