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Servicio del hogar familiar
Publicado por Software Nomina en Reforma Laboral, Seguridad Social el diciembre 7, 2011
Se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, tras la publicación del R.D. 1620/2011 el día 14 de noviembre de 2011. A continuación detallamos los siguientes requisitos:
- La contratación al empleo en el hogar familiar se celebrará por escrito o de la palabra.
- Además se podrá contratar a través los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación autorizadas es donde se podrá contratar.
- El pago se debe realizar mediante talón o a través de entidades de crédito.
- No podrá realizarse descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. El salario en especie no podrá superar el 30% del total de las percepciones.
- El trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año.
- La duración del descanso entre jornadas a 12 horas.
- El periodo de vacaciones anuales será de 30 días naturales, que podrá fraccionarse en 2 o más periodos.
- En los nuevos contratos, se amplía de 7 a 12 días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho la persona trabajadora en caso de despido por desistimiento del trabajador.
A partir del 1 de enero de 2012, entra en vigor este Real Decreto.
Integracion del Regimen de Hogar al Regimen General
Publicado por Software Nomina en Seguridad Social el octubre 3, 2011
A partir del día 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de los Empleados de Hogar se incorpora al Régimen General de la Seguridad Social, tras la publicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto de 2011.
La cotización a la Seguridad Social del Régimen Especial para Empleados de Hogar se realiza con las siguientes condiciones:
a) Cálculo de las bases de cotización: en la siguiente la tabla os mostramos las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, en función de la retribución a cotizar por empleados del hogar.
| Tramo | Retribución Mensual | Base de cotización |
|---|---|---|
| 1.º | Hasta 74,38 €/mes. | 90,20 €/mes. |
| 2.º | Desde 74,38 €/mes hasta 122,93 €/mes. | 98,89 €/mes. |
| 3.º | Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. | 146,98 €/mes. |
| 4.º | Desde 171,03 €/mes hasta 219,11 €/mes. | 195,07 €/mes. |
| 5.º | Desde 219,12 €/mes hasta 267,20 €/mes. | 243,16 €/mes. |
| 6.º | Desde 267,21 €/mes hasta 315,30 €/mes. | 291,26 €/mes. |
| 7.º | Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes. | 339,36 €/mes. |
| 8.º | Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. | 387,46 €/mes. |
| 9.º | Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes. | 435,56 €/mes. |
| 10.º | Desde 459,61 €/mes hasta 507,70 €/mes. | 483,66 €/mes. |
| 11.º | Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes. | 531,76 €/mes. |
| 12.º | Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes. | 579,86 €/mes. |
| 13.º | Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes. | 627,96 €/mes. |
| 14.º | Desde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes. | 676,06 €/mes. |
| 15.º | Desde 700,11 €/mes. | 748,20 €/mes. |
b) Tipos de cotización por contingencias comunes y contingencias profesionales.
- Para la cotización por contingencias comunes, se aplicarán los siguientes tipos de cotización sobre la tabla anterior :
| Cargo Empresa | Cargo Trabajador | |
|---|---|---|
| Para el Año 2012 | 18,30% | 3,70% |
| Desde el 2013 hasta 2018 | Se incrementará anualmente en 0.90 % establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado | |
| A partir del año 2019 | Será lo que se establezca con carácter general, en el Régimen General de la Seguridad Social. | |
- Para la cotización por contingencias profesionales, se aplicará la tarifa de primas aprobada por la Ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleado.
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