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RDL 10/2011: Medidas urgentes sobre fomento de empleo y prestaciones economicas
Publicado por Software Nomina en Reforma Laboral, Seguridad Social el octubre 11, 2011
Tras la publicación del R.D.L. 10/2011, de 26 de agosto de 2011, sobre medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de las estabilidad en el empleo y mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, con los siguientes apartados:
1.- Medidas para promover el empleo de los jóvenes.
- Contrato para la formación y aprendizaje.
- Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
2.- Medidas de fomento de la contratación.
- Fondo de capitalización
- Conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida.
- Suspensión temporal de la aplicación del articulo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
3.- Medidas para favorecer la formación y la protección de las personas desempleadas.
- Prorroga del programa de recualificación profesional de las personal que agoten su protección por desempleo.
4.- Disposiciones Adicionales.
- Financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo.
- Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
- Régimen de Notificaciones y creación del tablón Edictal de Servicio Público de Empleo Estatal.
- Fondo de Garantía Salarial.
- Referencias Normativas.
- Contratos para la formación vigentes.
- Régimen transitorio para la celebración de los contratos para la formación y el aprendizaje.
- Alcance de la derogación normativa.
- Integración del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial.
- Desarrollo reglamentario de los contratos para la formación y aprendizaje.
Nueva Regulacion del contrato para la formación y el aprendizaje
Publicado por Software Nomina en Reforma Laboral el septiembre 12, 2011
Con la publicación del Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto de 2011, para la promoción del empleo de los jóvenes, se establece una nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje. Dicho contrato combina el trabajo remunerado en una empresa con la formación y así permite adquirir una cualificación profesional.
Contrato para la formación y el aprendizaje:

- Este contrato es para trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años que no posean cualificación profesional reconocida. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas discapacitadas.
- Hasta el 31 de diciembre de 2013 podrá celebrarse con trabajadores que, careciendo de cualificación profesional, sean mayores de 25 y menores de 30 años.
- La duración del contrato tendrá un mínimo de un año y un máximo de dos años aunque podrá prorrogarse hasta 12 meses más.
- Una vez finalizada la duración del contrato, no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o por distinta empresa.
- El trabajador deberá recibir la formación adecuada al contrato en un centro formativo.
- La jornada laboral, no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima legal o prevista en el convenio colectivo, y deberá ser compatible con la formación recibida.
- La cualificación profesional adquirida a través del contrato será objeto de acreditación, por lo cual, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública la expedición del correspondiente certificado.
- La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo y de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo. Nunca podrá ser inferior al SMI.
Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y aprendizaje:
- Tendrán derecho aquellas empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje a partir de la entrada en vigor este Real Decreto 10/2011 y hasta el 31 de diciembre del 2013. Los trabajadores deben estar inscritos en la oficina de empleo antes del 16 de agosto del 2011 y deben ser mayores de 20 años.
- Tienen derecho a una reducción del 100% si la plantilla es inferior a 250 personas o del 75% si la plantilla es superior a 250 personas y se deducirá sobre las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato.
- Tras la finalización del contrato, y si estos contratos se transforman en indefinidos (debiendo suponer un incremento de nivel de empleo fijo en la empresa) tienen una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500€/año, durante 3 años y en el caso de las mujeres será de 1.800€/año.

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