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Servicio del hogar familiar
Publicado por Software Nomina en Reforma Laboral, Seguridad Social el diciembre 7, 2011
Se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, tras la publicación del R.D. 1620/2011 el día 14 de noviembre de 2011. A continuación detallamos los siguientes requisitos:
- La contratación al empleo en el hogar familiar se celebrará por escrito o de la palabra.
- Además se podrá contratar a través los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación autorizadas es donde se podrá contratar.
- El pago se debe realizar mediante talón o a través de entidades de crédito.
- No podrá realizarse descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. El salario en especie no podrá superar el 30% del total de las percepciones.
- El trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año.
- La duración del descanso entre jornadas a 12 horas.
- El periodo de vacaciones anuales será de 30 días naturales, que podrá fraccionarse en 2 o más periodos.
- En los nuevos contratos, se amplía de 7 a 12 días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho la persona trabajadora en caso de despido por desistimiento del trabajador.
A partir del 1 de enero de 2012, entra en vigor este Real Decreto.
Nueva reforma para las empleadas de hogar
Publicado por Software Nomina en Cotizacion, Seguridad Social el julio 14, 2011
La nueva reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2012, y habrá 6 meses para pasar al nuevo régimen. El contrato deberá estar escrito e incluir el computo de horas de trabajo tanto semanales como mensuales y los conceptos salariales a devengar.
Estos nuevos cambios no se producidarán hasta el 2019, y que se mantendrá un sistema de bases de cotizaciones, la base minima de cotización será de 19,84€ al mes por 20 horas y máximo de 164,60€ por jornada completa.
La cotización por accidente de trabajo será 1,1%, y el caso de contrato a tiempo parcial, las trabajadoras se beneficiarán del coeficiente multiplicador que les supondrá 1,5 días computados por cada uno cotizados.
Para el 2012, el tipo de cotización seguirá el establecido del 18.3% a cargo del empresario y el 3.7% de la trabajadora, y apartir del 2019 se regirán por las bases minimas de cotización.

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